A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Diana Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- No aceptar impedimento manifestado por magistrado, por no estar incurso en ninguna de las causales taxativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento presentado por la magistrada Diana Fajardo Rivera.
La togada argumentó que estaba impedida para participar en la discusión y decisión del expediente de la referencia, por estar incursa en la causal de impedimento de “tener interés en la decisión”, prevista en el artículo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991.
La Sala Plena de la Corporación no encontró acreditadas las condiciones para la configuración del posible impedimento, debido a que la norma acusada se trata de disposiciones generales cuya implementación requiere de un acto administrativo que aplique en concreto al Colegio Claustro Moderno, es decir, que las circunstancias fácticas descritas por la doctora Fajardo no tienen una incidencia actual y directa en el ejercicio de su actividad judicial, por lo cual no afecta el cumplimiento de su deber de imparcialidad para decidir sobre su constitucionalidad.
Con base en lo anterior se declara INFUNDADO el impedimento formulado y se dispone que la doctora Diana Fajardo Rivera continúe en el trámite y decisión del presente asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (26 puntos)
- Primero. DECLARAR INFUNDADO el impedimento presentado por la magistrada Diana Fajardo Rivera en el expediente PE-050, y en consecuencia NEGAR dicho impedimento para participar y decidir dentro del proceso mencionado.
- Segundo. DISPONER que la magistrada Diana Fajardo Rivera continúe participando en el trámite y decisión del asunto, de conformidad con lo previsto por el artículo 27 del Decreto Ley 2067 de 1991.
- Tercero. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
- Comuníquese y cúmplase.
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- No participa-
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- Con salvamento de voto-
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- Con salvamento de voto-
- JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.