Micelio
Auto20 de abril de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Diana Fajardo Rivera

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impedimento De Magistrado
  • No aceptar impedimento manifestado por magistrado, por no estar incurso en ninguna de las causales taxativas
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Impedimento presentado por la magistrada Diana Fajardo Rivera.

La togada argumentó que estaba impedida para participar en la discusión y decisión del expediente de la referencia, por estar incursa en la causal de impedimento de “tener interés en la decisión”, prevista en el artículo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991.

La Sala Plena de la Corporación no encontró acreditadas las condiciones para la configuración del posible impedimento, debido a que la norma acusada se trata de disposiciones generales cuya implementación requiere de un acto administrativo que aplique en concreto al Colegio Claustro Moderno, es decir, que las circunstancias fácticas descritas por la doctora Fajardo no tienen una incidencia actual y directa en el ejercicio de su actividad judicial, por lo cual no afecta el cumplimiento de su deber de imparcialidad para decidir sobre su constitucionalidad.

Con base en lo anterior se declara INFUNDADO el impedimento formulado y se dispone que la doctora Diana Fajardo Rivera continúe en el trámite y decisión del presente asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (26 puntos)
  1. Primero. DECLARAR INFUNDADO el impedimento presentado por la magistrada Diana Fajardo Rivera en el expediente PE-050, y en consecuencia NEGAR dicho impedimento para participar y decidir dentro del proceso mencionado.
  2. Segundo. DISPONER que la magistrada Diana Fajardo Rivera continúe participando en el trámite y decisión del asunto, de conformidad con lo previsto por el artículo 27 del Decreto Ley 2067 de 1991.
  3. Tercero. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
  4. Comuníquese y cúmplase.
  5. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  6. Presidenta
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. DIANA FAJARDO RIVERA
  10. Magistrada
  11. No participa-
  12. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  13. Magistrado
  14. Con salvamento de voto-
  15. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  16. Magistrado
  17. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  18. Magistrado
  19. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  20. Magistrada
  21. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  22. Magistrada
  23. Con salvamento de voto-
  24. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  25. Magistrado
  26. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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